BLOG OFICIAL DE LA FORMACIÓN SINDICAL ASP
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Bienvenidos al Blog de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada.

La ASP es un sindicato auténticamente profesional, exclusivo del personal habilitado de la Seguridad Privada. Desde estas páginas queremos dar puntual información y servicio a nuestros afiliados y simpatizantes, para quienes estamos a su entera disposición.

Gracias por visitarnos.


B.O.E. Nº 102 Miércoles 28 de Abril de 2010 Sec. V-B. Pag. 47574


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domingo, 3 de octubre de 2010

ESTATUTOS de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada aprobados por la Asamblea Constituyente celebrada el 4 de marzo de 2010.



ÍNDICE ESTATUTARIO

FUNDAMENTOS DE LA FORMACIÓN

TÍTULO I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DURACIÓN Y LOGOTIPO

Artículo 1. Denominación.
Artículo 2. Ámbito y Domicilio.
Artículo 3. Duración.
Artículo 4. Logotipo.

TÍTULO II. OBJETIVOS

Artículo 5. Objetivos

TÍTULO III. AFILIACIÓN

CAPITULO I. De los Afiliados

Artículo 6.

Artículo 7.

CAPITULO II. Adquisición de la condición de afiliado

Artículo 8.

CAPITULO III. Pérdida de la condición de afiliado

Artículo 9.

Artículo 10.

CAPÍTULO IV. Derechos y deberes de los afiliados

SECCIÓN 1. De los derechos

Artículo 11.

Artículo 12.

Artículo 13.

Artículo 14.

Artículo 15.

SECCIÓN 2. De los deberes

Artículo 16.

Artículo 17.

Artículo 18.

Artículo 19.

Artículo 20.

Artículo 21.

TITULO IV. ORGANIZACIÓN

CAPITULO I.

Artículo 22.

Artículo 23.

Artículo 24.

Artículo 25.

Artículo 26.

CAPITULO II. Secciones Sindicales

Artículo 27.

Artículo 28.

Artículo 29.

Artículo 30.

CAPÍTULO III. Comités Provinciales

Artículo 31.

Artículo 32.

Artículo 33.

CAPITULO IV. Comité Federal

Artículo 34.

Artículo 35.

Artículo 36.

Artículo 37.

Artículo 38.

Artículo 39.

Artículo 40.

Artículo 41.

Artículo 42.

TITULO V. COORDINADORA EJECUTIVA NACIONAL (CEN)

Artículo 43.

Artículo 44.

Artículo 45.

Artículo 46.

Artículo 47.

Artículo 48.

TITULO VI. COMITÉ DE GARANTÍAS.

Artículo 49.

Artículo 50.

Artículo 51.

Artículo 52.

Artículo 53

TITULO VII. COMITÉ REVISOR DE CUENTAS

Artículo 54.

Artículo 55.

Artículo 56.

Artículo 57.

Artículo 58.

Artículo 59.

TITULO VIII. LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 60.

Artículo 61.

Artículo 62.

Artículo 63.

Artículo 64.

TITULO IX. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 65.

TITULO X. CONGRESO

Artículo 66.

Artículo 67.

Artículo 68.

Artículo 69.

Artículo 70.

Artículo 71.

Artículo 72.

TITULO XI. RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 73.

Artículo 74.

Artículo 75.

Artículo 76.

Artículo 77.

Artículo 78.

Artículo 79.

Artículo 80.

Artículo 81.

TITULO XII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN.

Artículo 82.

Artículo 83.

DISPOSICIÓN FINAL


FUNDAMENTOS DE LA FORMACIÓN


El Sindicato Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada, en sus siglas ASP, es una organización independiente, apolítica, democrática, y plural, que se rige y establece por la voluntad de sus afiliados expresada en los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.

El sindicato Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada tiene como finalidad la actuación en defensa de los intereses profesionales, laborales, económicos y sociales de sus afiliados y de todos los trabajadores legalmente habilitados de la Seguridad Privada.

El Sindicato Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada se constituye para la plena defensa de todos los derechos sindicales de los trabajadores habilitados de la Seguridad Privada - incluido el derecho a la huelga-, derechos enfocados a la atención y desarrollo de las esenciales funciones que desarrollan sus miembros destinadas a garantizar los derechos fundamentales y la seguridad de los ciudadanos.

Todos los miembros de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada que sean elegidos para desempeñar las funciones de representación y defensa de los intereses de los afiliados, trabajadores habilitados de la Seguridad Privada y la Formación, se regirán con arreglo al siguiente Código de Conducta:

  • Los representantes de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada son plenamente conscientes de la legalidad establecida y por ello se opondrán, con todos los medios a su alcance, a cualquier actuación que vulnere los derechos humanos, laborales, sociales y cualquier otro acto de corrupción o ilegalidad. Igualmente se opondrá a cualquier acto de discriminación por motivos de raza, sexo, ideología política, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • Los representantes de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada asumen y defienden los valores y principios de la Formación contenidos en la presente Declaración de Principios y Código de Conducta. Los representantes de la Formación actuarán en el ejercicio de su cargo respetando y defendiendo los intereses de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y de sus afiliados. En caso de existir colisión entre sus intereses particulares y los de la Formación sindical que le impidan cumplir sus obligaciones sindicales, cesarán en el cargo.
  • Los representantes de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada actuarán siempre en defensa de la Formación, de sus afiliados y de todos los profesionales habilitados de la Seguridad Privada que lo soliciten. Para ello procurarán su formación continuada de forma que pueda especializarse en el eficaz cumplimiento de su cometido y con ello ofrecer la mejor defensa y servicio.

Esta formación sindical siempre procurará coordinarse y colaborar con otras formaciones sindicales ya sean de ámbito nacional o de ámbito internacional, cuando éstas compartan las mismas metas, principios y finalidades, encaminadas a la defensa de los intereses de sus miembros. Así mismo procurará la colaboración con las asociaciones y agrupaciones que trabajen con la misma finalidad.

Será una prioridad de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada la lucha contra la corrupción interna de sus miembros, contra la que se tomarán cuantas medidas sean necesarias para evitarla, y en su caso, erradicarla.



TITULO I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO, DURACIÓN Y LOGOTIPO


Artículo 1 Denominación


La organización sindical a la que se refieren los presentes Estatutos tomará la denominación de Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada (A.S.P. en sus siglas) y estará constituida al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 02 de agosto, de Libertad Sindical, teniendo personalidad jurídica y plena capacidad para obrar en el cumplimiento de los fines y consecución de los objetivos que seguidamente se citan, y en aquellos otros que decidan sus órganos de dirección con arreglo al sistema establecido en los presentes Estatutos.


Artículo 2. Ámbito y Domicilio

Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada agrupa a todos los trabajadores y trabajadoras operativos habilitados, en situación activa, jubilados y en situación de excedencia de las empresas de Seguridad Privada, en todo el territorio Nacional.

El domicilio social de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada se establece en la C/ Villaviciosa 48 Bajo 28024 Madrid, pudiendo ser modificado por acuerdo de la Coordinadora Ejecutiva Nacional.


Artículo 3. Duración

La Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 4. Logotipo

El logotipo está compuesto por las palabras Agrupación Sindical Profesional en tamaño mayor y debajo las palabras Personal Habilitado de Seguridad Privada en letra de menor tamaño (un cincuenta por ciento del tamaño de las anteriores letras aproximadamente), todas ellas en color plateado simulando metal. Sobre la palabra Agrupación y centrada sobre ella se sitúa la imagen de unos grilletes. En su versión reducida (siglas) se compone de las letras ASP igualmente plateadas simulando metal y centrada sobre ellas la imagen de los grilletes.

Las diferentes federaciones y sus Estatutos podrán establecer sobre este anagrama, que no podrá sufrir modificaciones, la adición del nombre o símbolos de la comunidad autónoma respectiva.


TITULO II OBJETIVOS


Artículo 5. Objetivos

El Sindicato tiene como objetivos, además de los que se determinen por los órganos legalmente elegidos, los siguientes:

  • Agrupar, defender, asesorar y representar a todos los Trabajadores de Seguridad Privada legalmente habilitados por el Ministerio del Interior exclusivamente, proteger sus intereses.
  • Fomentar, promover y mantener la buena imagen, el prestigio y la dignidad de los profesionales de la Seguridad Privada legalmente habilitados mediante la realización de seminarios, conferencias, actos culturales, coloquios y cuales quiera otras actividades con el fin de favorecer el respeto al profesional y su labor y la plena integración en la sociedad de las actividades que, por ley, se delegan a la Seguridad Privada como auxiliares y colaboradores necesarios de la Seguridad Pública formando un todo en la seguridad de los españoles.
  • Velar por el libre ejercicio de los derechos y libertades de los trabajadores habilitados de la Seguridad Privada.
  • Promover la cooperación y reciproca colaboración con otras organizaciones sindicales nacionales e internacionales y asociaciones que persigan los mismos objetivos que la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada.
  • Intervenir activamente en la defensa de los derechos, individuales y/o colectivos, de los trabajadores habilitados de la Seguridad Privada, así como en todos problemática que les afecte, así como intervenir para garantizar el adecuado nivel de formación exigible al personal habilitado por el Ministerio del Interior para desempeñar funciones de Seguridad Privada.
  • Interceder y mediar a favor del trabajador habilitado de la Seguridad Privada en aquellos conflictos que se le planteen con las empresas en pro de la más favorable resolución de los mismos.
  • Conseguir que la administración respete los intereses generales e individuales de los trabajadores de la Seguridad Privada, y que se respete y haga respetar la legislación de aplicación a los profesionales habilitados de la Seguridad Privada y del Reglamento que la regula.
  • Defender la igualdad de oportunidades para el acceso a cualquier puesto de trabajo y la promoción interna, defendiendo así mismo la no discriminación por razón de sexo, reconociendo los valores profesionales y retributivos del hombre y la mujer en igualdad.
  • Promover actividades de tipo social, formativo e informativo en beneficio de sus afiliados.
  • Cualquier otra iniciativa y/o acción con fines siempre lícitos que puedan incidir en el beneficio de la Formación y de sus miembros, así como de las actividades propias de la Seguridad Privada.

· La lucha decidida y prioritaria contra el intrusismo profesional en el sector de la Seguridad Privada, sancionado por Ley, que pueda obedecer a intereses económicos ilícitos, que pueda derivarse de la dejación de funciones de los representantes o funcionarios públicos, o se pueda deber a cualquier otra causa contraria a la legalidad vigente.

· Negociar con las Administraciones Publicas, Empresas y Asociaciones Empresariales las condiciones de trabajo, normas y disposiciones que afecten a los trabajadores habilitados de la Seguridad Privada, representándolos ante aquellos Organismos encargados o relacionados con esas funciones.

· Denunciar, incluso por la vía penal, aquellos ilícitos que se pudieran producir en empresas que presten servicios de seguridad o en la administración pública, cometidos por sus representantes y/o funcionarios, en particular, los que pudieran cometer aquellos encargados y obligados de velar por el cumplimiento de la legalidad vigente, en lo concerniente al sector de la Seguridad Privada como prioridad.


TITULO III AFILIACIÓN


CAPITULO I: AFILIADOS


Artículo 6.

Podrán ser afiliados a la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada todos los trabajadores operativos habilitados por el Ministerio de Interior de las Empresas de Seguridad Privada que soliciten su admisión y acepten los principios de los presentes Estatutos y las normas que los desarrollan.


Articulo 7.

No podrá afiliarse en ningún caso a la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada el personal que carezca de la habilitación que comprende en exclusiva a los Vigilantes de Seguridad y sus especialidades de Escolta Privado y Vigilante de Explosivos, los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo y los Jefes de Seguridad y Directores de Seguridad.


CAPITULO II CONDICIÓN DE AFILIADO


Articulo 8.

La afiliación a la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada será voluntaria para el solicitante siempre que el interesado reúna los requisitos que se establecen en los presentes Estatutos. Este ingreso se solicitará mediante el impreso de afiliación que se facilitará en las oficinas del órgano territorial al que pertenezca el solicitante. Junto al impreso de solicitud de afiliación, el interesado deberá adjuntar una fotocopia de la T.I.P. (Tarjeta de Identificación Profesional) y del Documento Nacional de Identidad en vigor, acompañadas de los originales para su certificación.

Admitida la afiliación, se informará a la Coordinadora Ejecutiva Nacional, quien podrá denegar la misma en el plazo de un mes a partir de la recepción del alta, siempre mediante informe suficientemente motivado, que podrá ser recurrido ante la Asamblea Nacional.

Igualmente puede ser denegada la solicitud de afiliación por la Coordinadora Ejecutiva respectiva, previo informe razonado, pudiendo en este caso ser recurrida la decisión en primera instancia ante la Coordinadora Ejecutiva Federal si la hubiese, y en última ante la Coordinadora Ejecutiva Nacional, que en todo caso serán informadas de la denegación mediante informe suficientemente razonado.


CAPITULO III. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO


Artículo 9.

Se perderá la condición de afiliado a la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada:

  • Por presentación de la baja voluntaria por el interesado.
  • Por fallecimiento.
  • Por dejar de abonar la cuota durante tres mensualidades.
  • Por la pérdida de la Habilitación Profesional Correspondiente (T.I.P.) o desvinculación del sector laboral de la Seguridad Privada.
  • Por ser condenado en sentencia firme en causas penales que ocasionen antecedentes penales.
  • Por observar conductas contrarias a lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo y por aquellos comportamientos y actuaciones que vayan en perjuicio de la formación sindical y/o de los trabajadores de la Seguridad Privada.

Artículo 10.

La pérdida de la condición de afiliado por las causas recogidas en los primeros cinco apartados del artículo anterior se producirá de forma automática. La del último supuesto habrá de ser dictaminada por el Comité de Garantías, ratificada por la Coordinadora Ejecutiva Nacional, y aprobada por la Asamblea Nacional, de acuerdo con las garantías establecidas.

Esta pérdida conlleva, además de la de todos los derechos inherentes a la condición de afiliado, la de la cobertura jurídica en los asuntos que se le estuvieran tramitando a través de la Formación si las hubiera.


CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

SECCIÓN I. DERECHOS


Artículo 11.

Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada es una organización sindical que se rige por la voluntad mayoritaria de sus afiliados y por los acuerdos y resoluciones que se adopten en sus Congresos, Asamblea Nacional y por la Comisión Ejecutiva Nacional, en cumplimiento de sus respectivas competencias. Nadie podrá ser sancionado con ningún tipo de represalia por razones de discrepancia -que deben expresarse en el marco y con las garantías recogidas en los presentes Estatutos-. Sus afiliados y representantes pertenecen a Empresas de Seguridad y están en posesión de las habilitaciones profesionales correspondientes por el Ministerio del Interior.

Todos los afiliados a la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada tienen derecho a ser representados por los diferentes órganos que se señalan en los presentes Estatutos y a elegir libre y democráticamente a sus representantes en la forma que se establece en los mismos.


Artículo 12.

Todos los afiliados tienen derecho, individual y colectivamente, al asesoramiento jurídico necesario, siempre que el mismo se derive de su actividad sindical o profesional, previa aprobación de la Coordinadora Ejecutiva correspondiente. Los asuntos surgidos con anterioridad a la afiliación del interesado no serán vinculantes para la Formación.


Artículo 13.

Todos los afiliados que sean objeto de represalias por defender los intereses de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada serán defendidos y protegidos jurídica, sindical y económicamente.


Artículo 14.

Se garantiza el derecho de todos los afiliados a exponer y defender sus opiniones en el seno de la Formación, por los cauces internos establecidos al efecto.

No se podrán formar tendencias o corrientes organizadas orientadas a socavar la unidad de la Formación o que atenten de cualquier forma contra la dignidad y honorabilidad de los representantes legalmente elegidos.


Artículo 15.

Cualquier otro derecho contenido o derivado de los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, será reconocido expresamente por Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada a todos sus afiliados.


SECCIÓN II. DEBERES


Artículo 16.

Todo afiliado a la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada debe observar y respetar lo dispuesto en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo, estando obligado igualmente a la defensa de los principios democráticos por los que se rige la organización.


Artículo 17.

Los afiliados de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada tienen la obligación de pagar puntualmente y con regularidad las cuotas establecidas.


Artículo 18.

Los afiliados a la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada elegidos por la organización para desempeñar funciones de representación en la misma, en cualquier ámbito territorial o en cualquier otra Institución, deberán hacerlo con absoluta lealtad a la organización y cumpliendo los acuerdos de los órganos de decisión del sindicato.


Artículo 19.

Cualquier otro deber que esté contenido o que se derive de los presentes Estatutos obliga a todos los afiliados.


Artículo 20.

La Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada utilizará todos los medios legales que estén a su alcance para garantizar la defensa de los intereses socio-profesionales, laborales y económicos, y para la consecución de los fines de la Formación en la resolución de los conflictos que pudieran plantearse ante la Administración y las empresas.


Articulo 21.

Los acuerdos de los diferentes órganos de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada, siempre que hayan sido adoptados conforme a los presentes Estatutos, obligan a todos los afiliados de su ámbito.

Todos los afiliados y representantes de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada, vienen obligados a votar a los candidatos de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada en las elecciones en que concurran, siempre que estos hayan sido designados o elegidos por la organización con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.


TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN


CAPÍTULO I


Artículo 22.

La Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada se estructura en federaciones territoriales, coincidiendo con la estructura político-administrativa del Estado español en comunidades autónomas.


Artículo 23.

La Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada se organiza internamente en comités que pueden ser, dependiendo de su ámbito territorial: de Secciones Sindicales, provinciales, federales, nacional, de Garantías y Revisor de Cuentas.


Artículo 24.

Se constituyen las Coordinadoras ejecutivas como órganos de dirección permanentes de los Comités señalados en el artículo anterior, excepto los de Garantías y revisor de Cuentas que lo son en sí mismos. En aquellos supuestos en que no sea posible constituir una Coordinadora Ejecutiva se podrá elegir un Delegado sindical, que asumirá la representación de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada en sustitución de la Coordinadora ejecutiva.”


Artículo 25.

Los órganos de debate de los comités y de fiscalización de las Coordinadoras ejecutivas o delegados sindicales son los siguientes:

· Asamblea de afiliados para las Coordinadoras de Sección Sindical.

· Asamblea de afiliados y Coordinadoras de Sección Sindical o en su caso delegados, para las Coordinadoras ejecutivas provinciales.

· Asamblea de Comité federal y/o congreso para las federaciones, pudiendo constituirse por afiliados, delegados, Coordinadoras de Sección Sindical y provinciales, dependiendo del numero de afiliados y estructura de la federación, que deberá atenerse en cualquier caso a los principios democráticos de los presentes Estatutos.

· Asamblea Nacional y congreso para la Coordinadora Ejecutiva Nacional, Comité Revisor de Cuentas y Comité de Garantías.


CAPÍTULO II. DE LAS SECCIONES SINDICALES


Artículo 26.

El Comité de Sección Sindical lo constituyen el conjunto de afiliados de una misma empresa en ámbito provincial. La coordinadora ejecutiva estará compuesta como mínimo por:

· Coordinador Delegado.

· Coordinador de Organización.

· Coordinador de Acción Sindical.

· Coordinador de Formación

· Coordinador de Divulgación y Comunicación.

La coordinadora será elegida en asamblea de afiliados, mediante votación nominal y secreta, o por cualquier otro sistema que garantice la democracia interna.

En caso de no poder constituir una coordinadora ejecutiva se procederá a la elección de un delegado sindical que asumirá las funciones de la misma.


Artículo 27.

Las coordinadoras ejecutivas de Sección Sindical se reunirán de forma periódica y darán cuenta de su gestión en asamblea al menos una vez al año.

El tiempo de duración del mandato será de cuatro años. Al ser elegidas remitirán su composición y las Actas de las Asambleas de elección a la Coordinadora provincial respectiva, que, a su vez, las remitirá a la Coordinadora ejecutiva Federal de su ámbito y a la Coordinadora ejecutiva nacional.


Artículo 28.

Las asambleas de Sección Sindical serán convocadas por el Coordinador Delegado a iniciativa propia, por la mayoría de la coordinadora ejecutiva o a petición de más del 50% de los afiliados de su ámbito.

Si transcurridos treinta días desde la solicitud de celebración de la asamblea no se hubiese producido la convocatoria, la misma podrá ser convocada por la coordinadora ejecutiva provincial, que podrá igualmente convocarla cuando se produzca dimisión de los representantes o cuando no existan por cualquier circunstancia.


Artículo 29.

Son funciones de la asamblea del comité de Sección Sindical:

· Elegir a la coordinadora o delegado sindical y fiscalizar la gestión de la coordinadora ejecutiva de su ámbito.

· Ser informada y deliberar sobre cuantos asuntos afecten a la organización.

· Censurar, en su caso, la gestión de los miembros de la Coordinadora Ejecutiva.


CAPITULO III. DE LOS COMITÉS PROVINCIALES


Artículo 30.

El comité provincial se constituye por todos los afiliados de una provincia, pudiendo estar organizados en comités de Sección Sindical.

El Coordinador Delegado provincial será el representante legal de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada en su provincia.

Los comités de Asturias, Baleares, Cantabria, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla, al ser uniprovinciales, se constituirán como comités federales.


Artículo 31.

La comisión ejecutiva provincial será elegida en asamblea provincial, según los determinen los estatutos de su federación.

Las actas de las asambleas con el resultado de las votaciones serán remitidas a la Coordinadora ejecutiva federal de su ámbito, y a la Coordinadora Ejecutiva Nacional.

La Coordinadora ejecutiva provincial contará con los Coordinadores que se establezcan en los estatutos de su federación, y aquellos que se acuerden en la asamblea de elección.


Artículo 32.

El mandato de la Coordinadora ejecutiva provincial será de cuatro años. Se reunirá periódicamente (al menos una vez al mes) y remitirá las actas de los acuerdos adoptados a la Coordinadora Ejecutiva Federal de su ámbito y a la Coordinadora Ejecutiva Nacional.


Artículo 33.

La asamblea provincial estará compuesta por los Coordinadores Delegados de los comités de Secciones Sindicales y los delegados que correspondan en función de los estatutos de su federación, o por todos los afiliados de la provincia.

La asamblea será convocada por el Coordinador Delegado provincial con carácter ordinario cada año y extraordinario a iniciativa de más del 50% de los miembros de la Coordinadora ejecutiva o directamente los afiliados, siempre que lo soliciten más del 50% de los mismos.

Si transcurridos treinta días desde la solicitud de celebración de la asamblea no se hubiese producido la convocatoria, los solicitantes informarán a la Coordinadora ejecutiva federal que efectuará la convocatoria.


CAPÍTULO IV. COMITÉ FEDERAL


Artículo 34.

El Comité Federal se constituye en base a los distintos comités provinciales de la comunidad autónoma a la que pertenezcan, según las divisiones político-administrativas, como federaciones territoriales.

Los estatutos aprobados por los Comités federales, así como la reforma o modificación de los mismos, deberán ser comunicados al Comité de Garantías, quien emitirá un informe preceptivo y vinculante al efecto, que deberá ser ratificado por la Coordinadora Ejecutiva Nacional. Si en los estatutos federales existieran disposiciones que resultaran contrarias a lo establecido en los Estatutos nacionales, la Coordinadora Ejecutiva Nacional lo indicará a la Coordinadora Ejecutiva Federal correspondiente para su obligada modificación.

El Comité de Garantías resolverá en un plazo máximo de tres meses el problema respecto a los estatutos federales, que tendrán hasta entonces carácter de provisional. En caso de discrepancias entre la Comisión Ejecutiva Federal, el Comité de Garantías y la Coordinadora Ejecutiva Nacional, se resolverá en la Asamblea Nacional.


Artículo 35.

Se constituyen en la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada diecinueve federaciones territoriales, coincidentes con las comunidades y ciudades autónomas.


Artículo 36.

La Coordinadora ejecutiva del comité Federal será elegida en congreso, en listas abiertas o cerradas, según lo que dispongan sus propios estatutos, por un periodo de cuatro años.

Podrá adoptarse el sistema de elección directa de los afiliados, en asamblea, mediante votación nominal y secreta, o en asamblea de representantes, previamente elegidos, siempre según lo dispuesto en sus propios estatutos.


Artículo 37.

La Asamblea Federal se reunirá con la periodicidad que se establezca en sus propios estatutos y será convocada por el Coordinador Delegado Federal a iniciativa propia, y, en su caso, por más del 50% de los miembros de la Coordinadora Ejecutiva Federal.

Con carácter extraordinario se podrá convocar a los representantes citados en el apartado anterior por el Coordinador Delegado General o a petición de 1/3 de los Comités provinciales, siempre que representen a más del 50% de los afiliados de la federación.

Si en el plazo de un mes desde la solicitud de la celebración no se hubiere efectuado la convocatoria, los solicitantes informarán a la Coordinadora Ejecutiva Nacional, que efectuará la convocatoria.


Artículo 38.

Una vez elegida la Coordinadora Ejecutiva del Comité Federal, ésta dará cuenta a la Coordinadora Ejecutiva Nacional acompañando una copia del acta del congreso donde resultó elegida y sus resoluciones.


Articulo 39.

La Coordinadora ejecutiva federal, dentro de su ámbito y con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos y en los suyos propios, será responsable de coordinar la acción sindical y la correcta distribución y aplicación de los recursos de cualquier tipo con los que cuente. No obstante, en aquellos temas que por su especial trascendencia revistan un interés sindical general, podrán solicitar la intervención de los órganos sindicales nacionales, que podrán asumir la dirección, coordinación o colaboración del asunto que se trate. Los órganos nacionales podrán recabar la dirección de aquellos asuntos que por su trascendencia así lo requieran.

El Coordinador Delegado de la Coordinadora Ejecutiva Federal será el representante legal de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada en su comunidad autónoma. Tendrá las facultades que la ley le otorga como representante legal, podrá ejercer las acciones judiciales pertinentes en defensa de los intereses y derechos, tanto individuales como colectivos, de los trabajadores habilitados de Seguridad Privada, así como capacidad legal para actuaciones de tipo mercantil y financiero, limitado al ámbito de su competencia.


Artículo 40.

Las Coordinadoras ejecutivas federales deberán cumplir los acuerdos que en materia de financiación y patrimonio adopten los órganos competentes del sindicato. Sólo podrán adquirir bienes y contraer obligaciones dentro de los límites de su propio ámbito, y de sus recursos económicos.

Cualquier acto o contrato que exceda los mismos requerirá la aprobación expresa de la Coordinadora Ejecutiva Nacional.


Artículo 41.

En las comunidades autónomas uniprovinciales, la Comisión Ejecutiva Federal asume las funciones de la Comisión Ejecutiva Provincial que se considera integrada en la anterior.


Artículo 42.

Las distintas federaciones podrán adaptar su organización interna a las peculiaridades que les sean propias, elaborando sus propios estatutos, que no podrán estar en contradicción con los presentes.


TITULO V. COORDINADORA EJECUTIVA NACIONAL (C.E.N.)


Artículo 43

La Coordinadora Ejecutiva Nacional es el órgano de representación, gestión y dirección de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada. Regirá la Organización con arreglo a las resoluciones de los congresos y asambleas nacionales a los que dará cuenta de su gestión.

La Coordinadora Ejecutiva Nacional tendrá las facultades legales necesarias para llevar a cabo cuantas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos contemplados en los presentes Estatutos y los fines propios de la organización.

Existe responsabilidad colegiada en la Coordinadora Ejecutiva Nacional y responsabilidad de cada uno de sus miembros en el cumplimiento de sus funciones específicas.


Artículo 44.

La Coordinadora Ejecutiva Nacional constará de nueve coordinadores, que serán los siguientes:

· Coordinador Delegado.

· Coordinador de Organización

· Coordinador de Logística.

· Coordinador de Comunicación.

· Coordinador de Acción Sindical.

· Coordinador de Administración y Finanzas.

· Coordinador de Elecciones Sindicales.

· Coordinador Jurídico.

· Coordinador de Salud Laboral

Su mandato es de cuatro años, siendo elegidos sus miembros en congreso en listas cerradas.


Artículo 45.

El desempeño de las funciones de Coordinador Delegado dentro de una Coordinadora independientemente del ámbito es incompatible con el cargo de Coordinador Delegado en cualquiera de las coordinadoras de la estructura territorial de la Organización.


Artículo 46.

Son funciones del Coordinador Delegado:

Ostentar la representación legal de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada.

Coordinar, cohesionar, impulsar y dirigir las tareas de la Coordinadora Ejecutiva Nacional.

Convocar y presidir las reuniones de la C.E.N.

Tendrá las facultades que la ley le otorga como representante legal, pudiendo ejercer las acciones judiciales pertinentes en defensa de los intereses y derechos, tanto individuales como colectivos, de los trabajadores de Seguridad Privada.

Podrá delegar las funciones y facultades que le reconocen los presentes Estatutos en los miembros y órganos competentes del sindicato, pudiendo conferir los poderes de representación que crea necesario en los demás miembros de la Coordinadora Ejecutiva Nacional, Coordinadores Delegados Federales y en otros representantes de órganos inferiores para la defensa de los intereses que afecten a sus respectivos ámbitos.

Las competencias de las restantes secretarías serán las que se acuerden reglamentariamente o, en su defecto, las señaladas por la Coordinadora Ejecutiva Nacional.

El Coordinador Delegado dará Cuenta de su gestión a la Coordinadora Ejecutiva Nacional y a la Asamblea Nacional.

En caso de enfermedad o ausencia del Coordinador Delegado, sus funciones serán asumidas por el Coordinador de Organización

En caso de quedar vacante la Coordinadora General se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, y en el plazo máximo de seis meses se celebrará un congreso extraordinario para elegir a la Coordinadora Ejecutiva Nacional.

En caso de producirse vacantes en algunas secretarías de la C.E.N, siempre que estas no superen el 50% de sus miembros, el Coordinador Delegado podrá cubrir con carácter provisional las mismas hasta la celebración de la siguiente asamblea nacional, informando de tal circunstancia a la Organización.


Artículo 47.

La Coordinadora Ejecutiva Nacional podrá convocar a los órganos de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada de cualquier ámbito cuando lo estime necesario, así como nombrar asesores o requerir el asesoramiento necesario, por órganos o personas, para el cumplimiento de sus cometidos.

La Coordinadora Ejecutiva Nacional podrá nombrar Coordinadores de ámbito nacional, para aquellas especialidades, colectivos de servicios o empresas de Seguridad Privada que por sus especiales características o por que concurran circunstancias que así lo aconsejen, se considere necesario para una mejor defensa de los intereses que le son propios.


Artículo 48.

Cuando se produzca alguna conducta de las tipificadas como muy graves en el reglamento del Comité de Garantías, la Coordinadora Ejecutiva Nacional podrá adoptar medidas cautelares de suspensión de militancia sindical, dando cuenta al Comité de Garantías, que deberá emitir un dictamen al respecto en el plazo máximo de veinte días.

Igualmente, podrá adoptar medidas cautelares de suspensión de funciones de cargos de representación sindical previa audiencia del interesado, y dictamen del Comité de Garantías. Cuando la suspensión de funciones lo sea a órganos colegiados federales o provinciales, ésta deberá ser ratificada por la Asamblea Nacional.

Las medidas de suspensión de militancia sindical o suspensión de funciones en cargos de representación podrán ser adoptadas por la Comisión Ejecutiva Nacional a propuesta del Comité de Garantías.

Cuando por la aplicación del presente artículo se produzca un vacío en la dirección de cualquier ámbito del sindicato, la Comisión Ejecutiva Nacional podrá nombrar una dirección provisional que se encargará de convocar, a la mayor brevedad posible, y en todo caso en un plazo de un mes, la elección democrática del nuevo órgano, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

La medida cautelar de suspensión de funciones en cargo de representación o militancia se adoptará sólo con carácter excepcional.


TÍTULO VI. COMITÉ DE GARANTÍAS


Artículo 49

El Comité de Garantías estará compuesto por un presidente y dos secretarios, elegidos en el congreso en listas cerradas, en votación nominal y secreta, y no podrán tener ninguna otra responsabilidad de carácter representativo interno en la Organización. La vigencia de sus funciones será el periodo entre congresos.


Artículo 50.

Son funciones del Comité de Garantías:

· Instruir y fallar expedientes en los siguientes casos:

o Incumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada.

o Falta de disciplina a las normas establecidas, acuerdos de los congresos, de la asamblea nacional, de la Coordinadora Ejecutiva Nacional o de cualquier otro órgano que represente la voluntad mayoritaria, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

o Ataques injuriosos o calumniosos contra uno o varios miembros de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y/o de sus órganos de dirección y representación.

o Dificultar con actos el buen desenvolvimiento de cualquier órgano de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y/o de sus órganos de dirección y representación.

o Utilización o manipulación, por cualquier representante de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada, de medios o información a los que tenga acceso por razón de su cargo en perjuicio del sindicato.

o Cualquier otro acto contrario a los principios fundamentales de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada o a las normas contempladas en los presentes Estatutos y sus reglamentos.

· Proponer a la Coordinadora Ejecutiva Nacional la adopción de medidas cautelares en los casos que fuese necesario, de acuerdo con el reglamento de procedimiento.

· Emitir dictámenes cuando lo soliciten la Coordinadora Ejecutiva Nacional o la Asamblea Nacional, en relación con asuntos de su competencia.

· Velar por el cumplimiento de los Estatutos y los reglamentos del sindicato, dando cuenta de sus resoluciones a la Coordinadora Ejecutiva Nacional y la Asamblea Nacional.

· Los miembros del Comité de Garantías no podrán utilizar los medios e información que conozcan por razón de su cargo sindical en perjuicio de la organización.


Artículo 51.

Ningún afiliado podrá ser sancionado sin previo expediente disciplinario sindical instruido por el Comité de Garantías.


Artículo 52.

Toda sanción que conlleve la suspensión de militancia o la expulsión de la organización deberá ser ratificada por la Asamblea Nacional. Estas sanciones podrán ser recurridas ante el Congreso.


Artículo 53.

El Reglamento de procedimiento del Comité de Garantías será aprobado por el Congreso.


TÍTULO VII. COMITÉ REVISOR DE CUENTAS


Artículo 54.

El Comité Revisor de Cuentas estará compuesto por un presidente y dos secretarios, elegidos en congreso mediante listas cerradas, en votación nominal y secreta. La vigencia de sus funciones será el periodo entre congresos.

Los miembros de este Comité no podrán tener ninguna otra responsabilidad de carácter representativo en la Organización.


Artículo 55.

El Comité Revisor de Cuentas tendrá como función velar por la transparencia en la gestión de los medios económicos de la organización y su contabilidad con arreglo al Reglamento de Finanzas y al Plan General Contable establecido por la C.E.N.


Artículo 56.

El Comité Revisor de Cuentas podrá proponer a la C.E.N. la adopción de medidas cautelares en el ámbito económico y financiero, respecto de cualquier otra comisión ejecutiva de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada.


Artículo 57.

El Comité Revisor de Cuentas, en el ámbito de sus competencias de inspección y control, tendrá acceso a cualquier documento financiero de la Organización, en revisiones ordinarias, extraordinarias o para instruir expedientes.

Todas las Coordinadoras Ejecutivas de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada tienen obligación ineludible de facilitar al Comité Revisor de Cuentas el uso de sedes, mobiliario, material y cuanta información le sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.


Artículo 58.

Si por las actuaciones del Comité Revisor de Cuentas respecto a algún órgano de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada se derivara responsabilidad por cualquier circunstancia, se dará cuenta a la Coordinadora General y a la Asamblea Nacional.


Articulo 59.

El reglamento de procedimiento del Comité Revisor de Cuentas será aprobado por el Congreso.


TÍTULO VIII. ASAMBLEA NACIONAL


Artículo 60.

La Asamblea Nacional es el máximo órgano entre congresos y estará compuesto por:

· La Coordinadora Ejecutiva Nacional.

· El Comité de Garantías.

· El Comité Revisor de Cuentas.

· Los Coordinadores Delegados, de Organización y Finanzas de las federaciones.

· Los Coordinadores Delegados Provinciales.

Cuando concurra en una misma persona la condición de Coordinador Delegado, de Organización o de Finanzas Federales podrá asistir otro responsable sindical de la federación.


Artículo 61.

La Coordinadora Ejecutiva Nacional, el Comité de Garantías y el Comité Revisor de cuentas darán cuenta de su gestión a la Asamblea Nacional, a la que asisten con derecho de voz pero sin voto.


Artículo 62.

La Asamblea Nacional se reunirá cada año con carácter ordinario. Será convocada por el Coordinador Delegado de la Coordinadora Nacional por iniciativa propia y/o, en su caso, por más del 50% de los miembros de la C.E.N.

Se reunirá igualmente con carácter extraordinario cuando lo soliciten los representantes del apartado anterior, a petición de 1/3 de los comités federales o provinciales que representen a mas del 50% de los afiliados.

Si en el plazo de 30 días desde la solicitud de la celebración no se hubiese producido la convocatoria, los solicitantes podrán convocarla por sí mismos.


Artículo 63.

Son funciones de la Asamblea Nacional:

· Aprobar el acta de la reunión anterior si procede.

· Discutir, deliberar y acordar sobre la política del sindicato en el marco de las resoluciones y mandatos del Congreso.

· Informar, fiscalizar y someter a votación individual y colectiva de la C.E.N. Comité de Garantías y Comité Revisor de Cuentas.

· Cubrir las vacantes que se produzcan en la C.E.N. a propuesta del Coordinador Delegado.

· Convocar congresos extraordinarios por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

· Cubrir las vacantes que se produzcan en el Comité Revisor de Cuentas y Comité de Garantías.

· Aprobar el informe económico que deberá estar supervisado por el Comité Revisor de Cuentas.

· Ratificar, si procede, las resoluciones y sanciones del Comité de Garantías en los casos previstos en los presentes Estatutos.

Censurar la gestión de todos o algunos de los miembros de la Coordinadora Ejecutiva Nacional, Comité de Garantías y Comité Revisor de Cuentas. Para que prospere dicha moción de censura deberá ser votada favorablemente por dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional con derecho a voto, lo que supondrá el cese inmediato de funciones del órgano o miembro censurado.

Actualizar las cuotas sindicales y su distribución.


Artículo 64.

El Reglamento interno de funcionamiento de la Asamblea Nacional será aprobado por el Congreso.

Los gastos generales de la Asamblea Nacional serán sufragados por la C.E.N. Las Coordinadoras Ejecutivas sufragarán los gastos de desplazamiento de sus miembros.


TÍTULO IX. DISPOSICIONES COMUNES


Artículo 65.

A saber:

· Las Coordinadoras Ejecutivas son los órganos de representación y gobierno de los distintos Comités de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada.

· Los miembros de las Coordinadoras Ejecutivas deberán pertenecer al ámbito de Seguridad Privada de su órgano, salvo lo que pueda disponer la C.E.N. previa solicitud de la Coordinadora Ejecutiva respectiva.

· Compete a las respectivas Coordinadoras Ejecutivas delimitar las diferentes áreas de actividad y las funciones propias de los distintos coordinadores, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos o en los de cada federación.

· Los candidatos a la Coordinadora Ejecutiva Nacional, Comité de Garantías y Comité Revisor de Cuentas, deberán tener una antigüedad de afiliación ininterrumpida de tres años como mínimo; dos años cuando se trate de Comité Federal o Provincial y uno cuando se trate del Comité de Sección Sindical. No obstante, los comités federales en su ámbito podrán reducir los plazos habituales, previa propuesta del Comité Provincial o de sección sindical respectivo. Dicha reducción deberá ser ratificada, si procede, por la Coordinadora Ejecutiva Nacional.

· Los acuerdos de las diferentes Coordinadoras ejecutivas se adoptarán por mayoría simple y obligan a todos los afiliados de su ámbito.

· Siempre que cualquiera de la Coordinadoras ejecutivas de esta Organización acuerde llevar a cabo medidas de presión, deberán consultarlo a todos los órganos ejecutivos superiores.


TÍTULO X. CONGRESO


Artículo 66.

El Congreso Nacional de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada es el órgano supremo de la organización y se celebra, con carácter ordinario, cada cuatro años.


Está constituido por los siguientes Miembros:

CON VOZ PERO SIN VOTO.

· Miembros de la Coordinadora Ejecutiva Nacional.

· Miembros del Comité Revisor de Cuentas.

· Miembros del Comité de Garantías.

CON VOZ Y VOTO.

· Coordinadores Delegados federales y provinciales.

· Coordinadores de Organización y Finanzas Federales.

· Delegados.

Los miembros de la Coordinadora Ejecutiva Nacional, el Comité de Garantías y el Comité Revisor de Cuentas no podrán formar parte de ninguna delegación.


Artículo 67.

Los Delegados al Congreso serán elegidos en Asamblea de representantes sindicales de la provincia.

El número de delegados que asiste por cada provincia se determinará con arreglo al criterio de dos delegados por cada 250 afiliados con crecimiento progresivo:

· De 1 a 250 afiliados.................... dos delegados.

· De 250 a 500 afiliados................ cuatro delegados.

· De 500 a 750 afiliados................ seis delegados.

·

Y así sucesivamente, con un máximo de quince delegados.

La representatividad de las delegaciones se determinará por la media aritmética de los afiliados al corriente de pago de las cuotas sindicales de los doce meses anteriores a la fecha de convocatoria del Congreso.

La Comisión de Credenciales del Congreso podrá denegar la asistencia al mismo a las delegaciones que no reúnan los requisitos estatutarios.


Artículo 68.

En la convocatoria del Congreso deberá constar al menos la fecha, lugar y hora en que haya de celebrarse y el orden del día del mismo, que serán fijados por la Coordinadora Ejecutiva Nacional y comunicados a los comités federales y provinciales al menos con cinco meses de antelación.

En el plazo de 30 días partir de la convocatoria, la Coordinadora Ejecutiva Nacional remitirá las ponencias base a las comisiones federales y provinciales.

Tres meses antes de reunirse el Congreso deberán encontrarse en poder de la Coordinadora Ejecutiva Nacional las propuestas o enmiendas de los delegados/ o Coordinadoras Ejecutivas.

Dos meses antes de la celebración del congreso, la Coordinadora Ejecutiva Nacional remitirá las ponencias base y todas las propuestas recibidas a las distintas coordinadoras ejecutivas, y si procede, a los delegados, de tal forma que se encuentren en poder de los mismos para su estudio y discusión 50 días antes de reunirse el congreso.


Artículo 69.

En el congreso se debate y juzga la gestión de la Coordinadora Ejecutiva Nacional, Comité Revisor de Cuentas y Comité de Garantías.

El Congreso define los principios de la organización y la línea de política sindical a seguir; elige mediante votación nominal y secreta a la Coordinadora Ejecutiva Nacional en listas cerradas, y a los Comités de Garantías y Revisor de Cuentas en listas abiertas.


Articulo 70.

El Congreso extraordinario de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada se celebrará por la dimisión del Coordinador Delegado o más del 50% de los miembros de la Coordinadora Ejecutiva Nacional; a solicitud de al menos 1/3 de los comités provinciales que representen a más del 50% de los afiliados a la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada; a solicitud de más del 50% de los comités provinciales, o por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional.

Cuando en el congreso extraordinario no haya de tratarse modificación de estatutos, los plazos podrán reducirse en la forma en que determine el reglamento de congresos. El congreso extraordinario abordará sólo aquellos asuntos para los que fue convocado.


Artículo 71.

Los gastos generales del congreso irán a cargo de la Coordinadora Ejecutiva Nacional y los de desplazamiento a cargo de las coordinadoras ejecutivas correspondientes.


Artículo 72.

La convocatoria de los congresos, tanto ordinarios como extraordinarios, la efectuará la Coordinadora Ejecutiva Nacional y en su nombre el Coordinador Delegado.

Si por imperativo de lo previsto en el artículo 70 hubiera que celebrar un congreso y, transcurridos dos meses desde la solicitud de celebración del mismo no se hubiese producido la convocatoria, los solicitantes podrán nombrar una comisión organizadora del mismo.


TÍTULO XI. LOS RECURSOS ECONÓMICOS


Artículo 73.

La Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada tiene plena autonomía para la administración de su patrimonio y de sus recursos, que estarán integrados por:

Las cuotas de sus afiliados.

Las subvenciones legalmente establecidas.

Los productos y rentas de sus bienes, muebles e inmuebles, los intereses de sus cuentas y los demás productos financieros.

Las donaciones y aportaciones que reciba legalmente.

Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales, especialmente, los prestamos, créditos o cualquier otro producto financiero asimilable que sea concedido por las entidades bancarias, de crédito o similares.

Todos los recursos económicos de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada estarán ingresados en cuentas a nombre de dicha organización y serán administrados de acuerdo con los presentes estatutos y el reglamento de financiación que a tal efecto se apruebe en el Congreso.


Articulo 74.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63 anterior, apartado j), la cuota mensual se establece en las siguientes cuotas:

· Afiliados en Activo................................... 10 Euros.

· Afiliados en Paro....................................... 6 Euros.

· Jubilados afiliados...................................... 4 Euros.

El porcentaje de distribución entre los distintos órganos del sindicato será el siguiente:

· Coordinadora Ejecutiva Nacional............................ 20%

· Coordinadora Ejecutiva Provincial........................... 65%

· Fondo de Solidaridad................................................ 5%

· Fondo de Patrimonio................................................ 10%

Los porcentajes de las coordinadoras ejecutivas federales se fijarán en los estatutos de cada federación, con cargo al porcentaje de las coordinadoras ejecutivas de su ámbito.


Articulo 75.

Las distintas Coordinadoras Ejecutivas de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada podrán llegar a acuerdos entre ellas para compartir gastos de infraestructura y gestión, con cargo a sus respectivos presupuestos.


Artículo 76.

El coordinador de finanzas de la C.E.N elaborará un presupuesto anual de ingresos y gastos de los distintos órganos de ámbito nacional, que deberá ser aprobado por la C.E.N. y ratificado por la Asamblea Nacional.


Artículo 77.

El Coordinador de Finanzas de la C.E.N ejercerá las funciones de tesorería y es el responsable de coordinar la gestión administrativa y financiera de los distintos órganos de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada, de conformidad con el Reglamento de Finanzas que a tal efecto sea aprobado por el congreso.


Artículo 78.

El coordinador de finanzas de la C.E.N. conocerá del estado contable y patrimonial de los distintos órganos del sindicato, cuidará de que se cumpla el Plan General Contable legalmente establecido y el reglamento de procedimiento citado en el artículo anterior. Especialmente, deberá ser informado de cuantos ingresos o incrementos de patrimonio se produzcan por cualquier fuente ajena a la distribución de las cuotas mensuales, y de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en el reglamento de finanzas.


Artículo 79.

Los Coordinadores de finanzas de las coordinadoras ejecutivas federales, conjuntamente con los de las coordinadoras ejecutivas provinciales, elaboraran anualmente los presupuestos de ingresos y gastos relativos a sus respectivos ámbitos. La coordinación de dicha elaboración será competencia de los primeros, quienes además garantizarán el cumplimiento del reglamento de finanzas y del plan contable establecido por la C.E.N.


Artículo 80.

Tanto la aprobación de los presupuestos como el cierre de cada ejercicio económico, deberá producirse por acuerdo de pleno de la coordinadora ejecutiva respectiva, levantando acta al efecto con aprobación de ingresos y gastos y adjuntando a la misma el estado de cuentas. El acta y la documentación adjunta deberán remitirse a la Coordinadora Ejecutiva Nacional en los plazos que se determinen.


Artículo 81.

La Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada orientará sus recursos económicos a la adquisición de infraestructura administrativa y patrimonial, a la captación de afiliados y a aplicar en cada momento la política de acción sindical que se acuerde por los órganos de dirección del sindicato para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los presentes estatutos y las resoluciones del congreso.

El porcentaje del Fondo de Solidaridad tendrá como finalidad principal garantizar a los afiliados y responsables sindicales la cobertura del salario ante posibles sanciones disciplinarias derivadas de su actividad sindical o profesional, además de otras eventualidades que puedan ser amparadas en aplicación de los presentes estatutos.

El porcentaje del Fondo de Patrimonio estará destinado a sufragar el coste del Congreso Nacional de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada, ayudar puntualmente a aquellos Comités que debido a sus bajos ingresos pudieran encontrarse en dificultades, previa valoración por la Coordinadora Ejecutiva Nacional.


TÍTULO XII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN


Artículo 82

Los estatutos de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada podrán ser modificados en el Congreso por 2/3 de los votos que represente al 75% de los afiliados al corriente de pago.

Artículo 83.

La disolución o la fusión de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada con otras organizaciones sindicales tendrá que ser acordada por un congreso celebrado a tal efecto, por 2/3 de los votos que represente al 75% de los afiliados al corriente de pago.

El patrimonio de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada se destinará a los fines que el congreso determine.



DISPOSICIÓN FINAL


Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez aprobados en el Primer Congreso Nacional del sindicato Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada celebrado el 04 de marzo de 2010.





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