BLOG OFICIAL DE LA FORMACIÓN SINDICAL ASP
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Bienvenidos al Blog de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada.

La ASP es un sindicato auténticamente profesional, exclusivo del personal habilitado de la Seguridad Privada. Desde estas páginas queremos dar puntual información y servicio a nuestros afiliados y simpatizantes, para quienes estamos a su entera disposición.

Gracias por visitarnos.


B.O.E. Nº 102 Miércoles 28 de Abril de 2010 Sec. V-B. Pag. 47574


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jueves, 29 de marzo de 2012


DOSSIER DE ASP ENTREGADO AL MINISTRO DEL INTERIOR CON LAS PETICIONES DE LAS REFORMAS QUE NECESITA NUESTRA LEY


Al Ministro del Interior, Excmo. Sr. Don Jorge Fernández Díaz.


Excmo. Sr. Ministro,

Tuve el honor de dirigirme a su Ministerio como Coordinador Delegado-Presidente de la formación Agrupación Sindical Profesional del personal habilitado de seguridad privada, en sus siglas ASP, CIF G85944783 y con domicilio a efectos de notificaciones en el Ap. de Correos 10.038 de Móstoles, 28936 Madrid, en representación del personal habilitado de seguridad privada, para exponerle nuestra problemática y rogarle su intercesión para resolver nuestras importantes carencias.

El presente texto viene a complementar, desarrollar y completar el anterior que les fue remitido por nuestra formación en fecha 31 de Enero. Dado que nuestras necesidades y reivindicaciones son amplias, requieren un detallado y pormenorizado análisis que evite que la Reforma de la Ley de seguridad privada que el gobierno tiene previsto realizar pueda volver a incurrir en las muchas carencias, errores y defectos que contiene la actual aprobada en el año 1992.

En el sindicato profesional ASP entendemos que la reforma de nuestra Ley debe ser integral. Debe rehacerse por completo, debe adecuarse a la normativa europea en aquellos puntos que así esté contemplado, debe adaptarse a la realidad actual que vivimos en España, y debe estar preparada para lo que en el futuro pueda devenir.

Requerimos al Gobierno de España y al Ministerio del Interior que en esta reforma se involucren todos los organismos del Estado y los Ministerios que nos afectan tales como el de Trabajo, Justicia, Sanidad, Educación, etc. pues la seguridad privada desarrolla una elevada cantidad de funciones que comprenden materias competencia de todos esos Ministerios. Una reforma de la Ley como necesitamos no es posible sin la intervención de todos ellos.

La Ley de seguridad privada necesita ser reformada en materia de formación, con reconocimiento de una Titulación oficial de Técnico en seguridad privada para el personal operativo habilitado por el Ministerio del Interior con los requisitos que para ello se homologuen. Se ha de regular la turnicidad y la nocturnidad que es especialmente seria en esta profesión, y que ocasiona serios e importantes trastornos sanitarios y enfermedades a los trabajadores del sector como avalan estudios médicos reconocidos en Europa. Se trata de adaptar a la normativa europea esta cuestión.

La reforma de la Ley de seguridad privada debe conllevar reformas en el Código Penal que nos provea de la imprescindible protección de carácter penal. Dado que para adaptarnos a la Constitución Española se nos declara auxiliares de los cuerpos y fuerzas de seguridad públicos, y que estamos supeditados a ellos y del mismo modo obligados a la colaboración y auxilio a sus agentes, y que nuestras funciones afectan a la seguridad pública y a los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe considerarse a los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados, así como a los guardas particulares del campo y sus especialidades, investidos de la protección permanente e integral durante el ejercicio de nuestras funciones del artículo 555 del Código Penal, o adaptar un nuevo artículo análogo que permita esa protección.

A continuación referimos y desarrollamos los diferentes puntos que requieren ser reformados según nuestro criterio:


Restitución del carácter de Agentes de la Autoridad en el ejercicio de nuestras funciones y protección jurídico-penal.

Como se indicó en el anterior escrito, se nos exige que realicemos labores en muchos casos análogas a las funciones policiales. Se nos obliga a prevenir y evitar la delincuencia y a poner a los delincuentes y las pruebas de los delitos a disposición de las Fuerzas de Seguridad públicas, lo que se traduce en que debemos en ocasiones actuar interfiriendo en derechos fundamentales del ciudadano, sin que como contraprestación tengamos una adecuada protección jurídica y penal que queda reflejada en la mala aplicación del artículo 555 del Código Penal. Entendemos que se debería aplicar ese artículo a los vigilantes de seguridad y especialidades así como a los guardas particulares del campo y especialidades siempre que se actúe en el ejercicio de nuestras funciones, independientemente de si éstas son en presencia y auxilio directo o no de la Autoridad, sus agentes o funcionarios, pues al ser auxiliares y subordinados de los cuerpos policiales para poder así cumplir con los preceptos constitucionales que otorgan la exclusividad de la seguridad al Estado, se debe entender y reconocer que siempre actuamos auxiliando a la Autoridad y a sus agentes. Por ello es preceptivo que se nos reinstaure y reconozca la consideración de Agentes de la Autoridad que permita que el artículo 550 del C.P. nos de la necesaria protección al incluírsenos en él.

Esta consideración debe de ser la misma para todos los agentes de seguridad privada en el ejercicio de nuestras funciones, a nivel nacional. Cualquier otra consideración supondría una discriminación que el Gobierno no puede ni debe promover o fomentar. Ello redundará en un servicio al ciudadano mas efectivo, en un respeto que nos permita desarrollar la labor de la seguridad frente al ciudadano con normalidad, en una concienciación de que la agresión al profesional de la seguridad privada, como ocurre con la seguridad pública, tiene consecuencias, y que no seguirá existiendo la impunidad actual.

La consideración de Agentes de la Autoridad requerirá por una parte, una mayor profesionalización del agente de seguridad privada, que se deberá potenciar con una mejor y más especializada formación, y por otra parte, los integrantes de la seguridad privada que no desarrollen su función como está legislado, o que incumplan la Ley, se verán mas severamente castigados. Esto supondrá un saneamiento del sector, pues eliminará a los menos profesionales.

Como es sabido, ese carácter de Agentes de la Autoridad y la protección jurídica que conlleva, así como la responsabilidad que nos requiere ostentarlo es fundamental para el desarrollo de nuestro trabajo, y es un anhelo irrenunciable del sector. Los tiempos que vivimos lo hacen imprescindible si de verdad se desea una seguridad privada moderna, seria, profesional y sobre todo, funcional y efectiva.


Formación

Es este un tema de la máxima importancia al que se está prestando muy poca atención, que adolece de malas regulaciones y escasos controles.

Nos parece que es casi nulo el control que se hace sobre los centros de formación, que deben ser mas fiscalizados. Se debe llevar un control efectivo de los alumnos que se inscriban para formarse como vigilantes de forma que se evite el fraude. Es necesario establecer un régimen de sanciones efectivo para estas empresas de formación. Del mismo modo nos parece una aberración y una temeridad que se permita, y así se recoja en una reciente Orden Ministerial, la formación a distancia. Una formación como la que se requiere para ofrecer el servicio al ciudadano que presta la seguridad privada precisa de un tratamiento mucho mas serio y riguroso, por supuesto siempre presencial. Es inimaginable la figura del policía formado a distancia. Así es como debería verse la del agente de seguridad privada, inimaginable. Sin embargo esta atrocidad, en una muestra de incapacidad mas, ha sido autorizada por el jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, el comisario Esteban Gándara Trueba, debe ser derogada.

Es un hecho que el plan de estudios que se aplica a la seguridad privada está obsoleto y tiene importantes carencias, tales como el nivel de los temarios, la falta de evaluación a los alumnos, el escaso control académico, etc.. En las actuales regulaciones se ha prestado mas atención al número de horas de formación que a la calidad de ésta. Y la calidad es baja.

La formación en seguridad privada requiere una reestructuración completa. Se debe crear una titulación específica a obtener tras un periodo de formación oficial y con un nivel adecuado que conlleve la correspondiente evaluación. Se debe establecer un nuevo y mas completo plan de estudios, como hace tiempo se viene reclamando desde diversos representantes de la seguridad privada y por los propios integrantes que comprenden a los vigilantes de seguridad y sus especialidades y guardas particulares del campo y sus especialidades. Estos profesionales se ven obligados en no pocas ocasiones a costearse de su bolsillo su propia formación de forma privada en centros formativos de mas prestigio con el fin de adquirir un nivel profesional infinitamente superior al que se viene recibiendo por la vía ordinaria.

Mención aparte merecen los habitualmente escasos cursos de actualización ofrecidos por algunas empresas a sus trabajadores. Los niveles formativos son mas que lamentables, no son evaluados, su duración cada vez mengua mas, llegando actualmente a ser de una duración ridícula.Para mas abundamiento, el número de cursos ofrecidos por las pocas empresas que los ofertan es absolutamente insuficiente y no permiten que se cumplan las 20 horas de formación obligatoria reguladas para el personal operativo de seguridad privada.

Esto se agrava con el hecho de que son mayoría de las empresas de seguridad privada que no ofrecen a sus trabajadores esa formación, y las Unidades de Seguridad Privada de la policía no se molestan en inspeccionar esa carencia de formación.

Debe regularse y hacerse cumplir la regulación en materia de formación, de forma que las empresas de seguridad se vean obligadas a formar a su personal y sean efectivamente sancionadas en caso contrario. Debe exigirse un nivel de formación adecuado en calidad y duración, y este debe conllevar la correspondiente evaluación. Todo ello requiere de un exhaustivo control e inspección de la policía, y ninguna permisividad.

Por último, debe regularse la formación y sobre todo la evaluación de los aspirantes a vigilante de seguridad, guarda particular del campo, jefes y directores de seguridad, de forma que se evite en la medida de lo posible, el acceso a la profesión de personal no formado adecuadamente. Esto requiere un mayor control en las evaluaciones psicotécnicas, y una mayor exigencia en las pruebas de habilitación. Esto redundará en una superior profesionalidad del agente de seguridad privada.


Red Azul y colaboración entre seguridad privada y pública

Parece mas que claro que la colaboración entre la seguridad privada y la pública se produce fundamentalmente entre los agentes de la seguridad privada y los agentes de la seguridad pública, y no precisamente por parte de las empresas. Son los vigilantes, los guardas particulares y resto de habilitados que prestan servicio en la calle los que dan continua y fluida información a los miembros de la seguridad pública, lo que indiscutiblemente permite un mas que significativo aumento de los éxitos policiales.

Que públicamente no se reconozcan a estos profesionales su fundamental colaboración y mérito en esos éxitos policiales, incluidas las detenciones de delincuentes practicadas por vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo, delincuentes que son puestos ya detenidos a disposición de los Agentes de Autoridad que finalmente se atribuyen el mérito, es algo que tienen asumido. Sin embargo deben ser tenidos muy en cuenta en la aplicación del proyecto Red Azul, pues son ellos los implicados directos, y es de ellos de quien se requiere la colaboración. No serán las empresas quienes la proporcionen.

Si se va a aplicar ese plan, debe facilitarse y promoverse la comunicación entre los agentes policiales y los agentes de seguridad privada. Para ello los primeros deben concienciarse de que los segundos son complementarios a ellos, algo que les sigue costando asumir. Desde Interior debe fomentarse la comprensión de esa colaboración, y
esa complementariedad debe difundirse por las comisarías, jefaturas y cuarteles, de forma que la comunicación sea bidireccional y fluida. La seguridad privada está cansada de ser tratada como un elemento inferior. Es mucho lo que la seguridad privada contribuye a la seguridad pública, y ese mensaje debe llegar a todos los agentes policiales de forma que se de el necesario respeto que permita una mejor colaboración. Por ello debe considerarse prioritaria para su Ministerio la comunicación entre agentes de seguridad privada y agentes de seguridad pública, y de ese modo deben considerarlo a su vez los segundos, pues los primeros ya lo tienen así considerado. Deben para ello habilitarse fórmulas de identificación de los comunicantes y de transmisión de información de forma bidireccional como se ha comentado, que permita la máxima efectividad.


Lucha contra el intrusismo

Una vez regulada la formación, y establecida la profesionalidad del personal habilitado de seguridad privada, nos queda claro que el intrusismo no puede tener cabida. Actualmente las cotas de intrusismo en el sector de la seguridad privada son escandalosas, y su represión apenas existente. El nivel de permisividad de las Unidades de seguridad privada de la policía así como el de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno son actualmente intolerables.

Debe buscarse una fórmula que penalice seriamente el ejercicio del intrusismo, de forma que se erradique. Las ridículas sanciones económicas, que raramente se aplican, y los muy cortos plazos de prescripción ya han demostrado que son inútiles. Una regulación de un título académico para los habilitados de seguridad privada y una regulación penal para el intrusismo sería la vía para su erradicación.

Esto debe combinarse con una efectiva inspección de los servicios por parte de los agentes policiales que lo tienen encomendado, que actualmente no se da, y una mas seria fiscalización y persecución de esta lacra.


Riesgos laborales

La de vigilante de seguridad y sus especialidades y la de Guarda particular del campo y sus especialidades son profesiones de riesgo. Creemos que mas concretamente de alto riesgo. Por ello, deben ser tratadas y respetadas como tales. Por esa característica deben regulase con especial cuidado y celo, procurando la mayor protección
laboral que sea posible al trabajador.

Además del incontestable riesgo físico de estos profesionales expuestos a las agresiones de todo nivel, está el riesgo de enfermedades profesionales. Precisamente es un colectivo que padece muchas enfermedades de este tipo que no son consideradas como tales. El muy habitual trabajo nocturno y el no menos habitual trabajo a turnos resulta demoledor para la salud de estos profesionales. Hay definitivos estudios médicos avalados por la Organización Mundial de la Salud que refieren una larga lista de patologías como resultado de esta forma de trabajo. Ello llevó a Europa regular convenientemente estos turnos. Nuestro Estatuto de los Trabajadores contiene ciertas regulaciones al respecto, que sin embargo son insuficientes y están muy lejos de la normativa europea en esta materia. Este descontrol ocasiona enormes gastos a la sanidad española y a la Seguridad Social.

Es imprescindible elaborar y aprobar un nuevo listado mucho mas actualizado y completo de las enfermedades profesionales del personal operativo de seguridad privada. Es urgente que se regulen y se hagan cumplir las regulaciones de los horarios de trabajo nocturno y a turnos, de los descansos, etc. para ponernos al nivel europeo. En seguridad privada esta absolutamente extendida la jornada de 12 horas tanto en horario nocturno como en horario diurno, que debe prohibirse. Para ello se necesita una clara limitación legal de la duración de las jornadas de trabajo y una seria vigilancia de las condiciones laborales de este personal, con especial atención a los descansos mínimos. Lo regulado por el Estatuto de los Trabajadores y lo regulado por los Convenios Colectivos, claramente se incumple. Esta situación actual produce pérdidas de salud y de vidas humanas.

La evaluación de riesgos de los servicios de seguridad al ser contratados debe estar supervisada por expertos de la policía y la guardia civil u otros expertos designados por el Estado ajenos a las empresas de seguridad privada que deben emitir un informe al respecto y en base a él aprobarlos o no aprobarlos. Este control debe ir mas allá de si deben prestarse con arma o no los servicios que se quieran contratar al margen del deseo del contratante de seguridad, y debe informarse de los elementos auxiliares de seguridad, protección, iluminación, comunicación, primeros auxilios, número de agentes de seguridad mínimos por turno, etc. que a juicio de esos profesionales sean necesarios.

En cualquier caso, debe ser sancionado penalmente todo jefe de seguridad que incumpla con su deber de evaluación de riesgos laborales exponiendo innecesariamente la integridad de los vigilantes de seguridad, priorizando sobre éstos el interés comercial de la empresa.


Uniformidad única y funcional

Otra reivindicación de los vigilantes de seguridad que se viene reclamando desde antes de la Ley de seguridad privada del año 1992, y que esperábamos que se hubiera incluido en la misma, es lo referido a la uniformidad única. El variopinto y multicolor abanico de diseños en la uniformidad de los vigilantes de seguridad, que obedece mas al capricho de los directivos de las empresas y no tanto a la operatividad y a la necesaria imagen de respeto y seriedad que debe proyectar el vigilante, hace que el ciudadano sea espectador de infinidad de diseños de uniformes que solo sirven para confundirle. Algunos diseños resultan realmente humillantes, y provocan hilaridad en el ciudadano, y en su mayoría resultan incómodos e inadecuados.

Esto no solo es negativo por cuestión de imagen, o porque desconcierte al ciudadano, sino porque la uniformidad acostumbra a ser poco o nada práctica ni funcional. Salvo en actos de gala y similares, los cuerpos policiales han desterrado la insegura corbata y los trajes de chaqueta y pantalón con pinzas, inteligentemente conscientes de que resultaba antioperativo, incómodo y peligroso. Lo que es malo para la policía, lo es también para el vigilante, por lo que requerimos uniformidades mas operativas.

Entendemos que se debe legislar en materia de uniformidad, imponiendo que ésta sea la misma para todos los vigilantes de España, con la única diferenciación en los anagramas y escudos que identifiquen a las diversas empresas. Además se debe reglamentar las características concretas, teniendo en cuenta que deben cumplir los requisitos de seguridad de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y con unas características que resulten operativas (desterrando peligrosas corbatas y otros elementos innecesarios), con diseño análogo -aunque diferenciado convenientemente- a la uniformidad actualmente utilizada por las diversas policías, y que eviten la confusión del ciudadano que debe poder identificar siempre al vigilante.

Podría autorizarse el uso de vestuario diferente al uniforme único, es decir, vestimenta de paisano, además de en los lógicos servicios de escolta privado, para servicios muy concretos que requieran una vigilancia discreta no disuasoria, sino preventiva. Esos servicios de vigilancia sin uniformar deberían regularse a conciencia y concretarse, y deberían ser autorizados caso por caso.

Estos supuestos no deben incluir casos como la alucinante figura recién implantada del vigilante de seguridad que prestando servicio de vigilancia en una conocida cadena de tiendas de ropa, lo hace vestido con traje de chaqueta de paisano, al que se le han añadido los escudos de la empresa. Esos vigilantes de seguridad han visto sustituida su defensa semirígida por los muy inapropiados sprays irritantes defensivos con base de pimienta, que jamás pueden utilizarse en lugares cerrados por su natural dispersión en el aire. Esta clase de “uniformidad” y forma de prestar servicio de seguridad privada debe prohibirse.


Derecho a la huelga

Se debe tutelar nuestro constitucional derecho a la huelga, por lo que no se puede seguir imponiendo al personal operativo de seguridad privada servicios mínimos del todo imposibles que rozan el 100% no ajustados a derecho. Si bien somos un servicio considerado esencial, no somos la policía. La seguridad privada somos empresa privada, y como tal, se nos debe respetar el derecho a la huelga como a cualquier otro trabajador.

Quien constitucionalmente debe garantizar la seguridad ciudadana es el Estado mediante sus fuerzas y cuerpos de seguridad, y no las empresas privadas. Así pues en caso de huelga, como en los casos en que no se está en huelga, es la policía quien siempre garantizará la seguridad ciudadana. Nuestra supeditación a la policía no nos convierte en policías, solo los auxiliamos como trabajadores de empresas privadas que somos. Esto no debe olvidarse y debe tenerse en cuenta a la hora de asignarse los servicios mínimos al personal de seguridad privada.

Se debe por tanto establecer que aquellos servicios considerados de especial relevancia como centrales nucleares, edificios oficiales, fábricas de armas o de explosivos, etc. tendrán asignados unos servicios mínimos de cómo máximo el 50%, de su personal de seguridad, no dictándose servicios mínimos para los no considerados esenciales como centros comerciales, empresas privadas, transporte de fondos, etc.


Habilitación y caducidad de la Tarjeta de Identidad Profesional

Insistimos en que la gestión en materia de seguridad privada del Sr. Esteban Gándara Trueba, Comisario jefe de la UCSP ha sido nefasta y perjudicial para el personal habilitado de seguridad privada. No ha dudado en tomar decisiones como la aberración de imponer un dato protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal como es nuestro nº de Documento de Identidad como número de nuestra Tarjeta Profesional de Identidad, una tarjeta que como ya le informé, debemos por Ley mostrar al ciudadano que nos lo requiera, sea honrado, delincuente común o terrorista. Por ello reclamamos que el señor Gándara sea destituido de forma inmediata de esa Unidad policial que dirige. Al frente de esa Unidad necesitamos un mando que nos respete, valore y proteja.

En la reforma de la Ley de seguridad privada debe ponerse fin al serio problema de la caducidad por inactividad de nuestra habilitación. Es incomprensible, injustificado, desproporcionado y discriminatorio, y ocasiona importantes e innecesarios perjuicios al agente de seguridad privada el hecho de que pierda la validez su habilitación si no ejerce durante dos años. Habilitarse requiere un esfuerzo del aspirante que debe superar pruebas físicas y examen escrito, y no es de recibo que todo ese esfuerzo y la inversión económica que requiere, se vea truncada si no ha logrado ser contratado en dos años.

Esta actual situación de incomprensible caducidad confronta con derechos laborales como el de la excedencia, que condenaría al trabajador que haciendo uso de su derecho a la reserva del puesto de trabajo quisiese reincorporarse a los dos años a no poder hacerlo al perder la vigencia de su habilitación y no tener por lo tanto derecho a su plaza por no reunir las condiciones legales exigidas, que son las de estar en posesión de la habilitación de vigilante de seguridad o guarda particular del campo vigente entre otras.

Claramente esta situación impuesta por el Ministerio del Interior supone serios perjuicios para el trabajador habilitado de seguridad privada que puede verse de pronto sin la habilitación que le permita trabajar, encontrándose en la obligación de volver a iniciar todas las pruebas físicas y exámenes que ya antes había superado. La actual situación de desempleo que dificulta enormemente al habilitado obtener un puesto de trabajo hace si cabe mas dramática, injusta e innecesaria esa pérdida de habilitación por inactividad de dos años impuesta. No se concibe que un policía pueda perder su habilitación tras un periodo de dos años sin ejercer, como no se concibe que la pierda un abogado, un profesor, un arquitecto, etc. No comprendemos por que razón se nos ha impuesto esa penalización al personal de seguridad privada.

Creemos que la actual alternativa recogida en la Orden Ministerial INT318/2011 que propone el seguimiento de un curso de reciclaje impartido en academias homologadas privadas es un mal parche, una muestra mas de la mala gestión del Comisario Esteban Gándara, que no resuelve el problema de fondo que es la injustificada pérdida de la habilitación. Tan solo supone un perjuicio añadido al agente de seguridad privada, en este caso económico, al tener que costearse ese curso que poco o nada va a aportarle en lo referido a su formación. No podemos olvidar que muchos, la mayoría de los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo, pierden esa habilitación al encontrarse en situación de desempleo durante esos dos años, y por lo tanto se encuentran en una precaria situación económica que les dificulta, cuando no imposibilita, el costearse ese curso que permita renovar por dos años mas la habilitación sin con ello tener garantía alguna de obtener un puesto de trabajo en su sector.

El Gobierno debe velar siempre por los ciudadanos, protegerlos y evitar ocasionarles perjuicios injustificados e innecesarios. Creemos que este es ese caso. La habilitación de los vigilantes de seguridad y sus especialidades y los guardas particulares del campo y sus especialidades, así como la de jefe y director de seguridad no deben tener caducidad por inactividad, tan solo la caducidad lógica de renovación burocrática cada diez años en todo caso.


Incompatibilidades del vigilante de seguridad y sus especialidades

Es este otro capítulo en la seguridad privada que nos resulta inexplicable. ¿Qué razón de ser puede tener la prohibición de compatibilizar y simultanear o alternar los puestos de vigilante de seguridad con los de escolta privado y/o vigilante de explosivos, cuando estas dos últimas son especialidades del propio vigilante de seguridad?.

No entendemos que un vigilante de seguridad contratado como tal no pueda ejercer con carácter esporádico sus especialidades sin tener que rescindir previamente su contrato de vigilante de seguridad para dar de alta uno nuevo de por ejemplo escolta privado en la misma empresa. El sector de la seguridad privada está sometido a una alta rotación de los servicios a prestar. Es constante en esta profesión la necesidad de tener que hacer suplencias y cubrir servicios esporádicos y puntuales por parte del personal operativo. Un vigilante de seguridad contratado como tal, pero que está en posesión de las especialidades se ve imposibilitado para cubrir servicios puntuales de sus especialidades de uno, dos o tres días pongamos por caso, porque la molestia que supone rescindir un contrato, firmar uno nuevo con la especialidad tan solo para esos uno, dos o tres días, tras los cuales se debe volver a rescindir el contrato y volver al inicial de vigilante de seguridad. No nos parece que este exceso de burocracia tenga una base sólida que lo justifique.

Cualquier vigilante de seguridad y guarda particular del campo debe poder ejercer sus especialidades sin mayores trabas burocráticas, gozando de la posibilidad de compatibilizarlas y simultanearlas.


Judicialización en la seguridad privada

Entendemos necesario trasladar a este Ministerio nuestra gran preocupación por la desproporcionada judicialización a que se ve sometido el personal trabajador de seguridad privada para defender sus derechos frente a las empresas. Es un hecho la abusiva utilización de la Justicia a que se ve abocado el agente de seguridad privada para la resolución de sus conflictos laborales, algo que como se dijo en el anterior escrito contribuye al colapso de los juzgados. Como también se dijo, las empresas de seguridad privada son muy reacias a los acuerdos extrajudiciales, y son excesivamente tendentes a prolongar los procesos con eternos recursos la mayoría de las veces innecesarios y sin posibilidad de prosperar.

Creemos que se debe trabajar en asociación con el Ministerio de Justicia en la búsqueda de una solución que permita la resolución de estos conflictos de forma rápida, vinculante y efectiva que evite prolongados procesos judiciales.

Proponemos la creación de un órgano análogo a los estamentos de conciliación, que vincule a empresas y trabajadores de seguridad privada, y que no sea como viene ocurriendo en los SMAC un simple trámite burocrático previo a la demanda judicial, sino un órgano que sentencie al que deban someterse las partes y cuyo dictamen sea de obligado cumplimiento. Naturalmente no todos los casos podrían resolverse por este medio, y los de mayor magnitud requieran la vía judicial ordinaria, pero una gran mayoría de los conflictos pueden fácilmente ser resueltos por esta vía rápida, descargando de trabajo enormemente a los juzgados, pues la seguridad privada es de los sectores que mayor uso y abuso hacen de los tribunales de justicia.


Permisividad y laxitud en las sanciones

Se debe legislar en materia de sanciones a aquellas empresas que vulneran la Ley y especialmente aquellas que acumulan infinidad de faltas de todo tipo. Pero además se debe cumplir y hacer cumplir lo legislado, algo que actualmente no ocurre. De nada va a servir una reforma de la Ley de seguridad privada, si como viene sucediendo hasta ahora se incumple sistemáticamente, y se es extremadamente laxo en la aplicación de sanciones.

Es necesario que cautelarmente sean clausuradas aquellas empresas que acumulen faltas muy graves, que es una sanción contemplada actualmente en nuestra legislación, si bien inexplicablemente nadie la aplica, cuya regulación debe mantenerse y aplicarse en la reforma prevista. Se debe terminar con la impunidad de las empresas de seguridad privada, y se debe sancionar cada infracción cometida por éstas hasta sus últimas consecuencias. Este es el camino para un servicio de seguridad privada moderno, justo, europeo y de calidad.

También es necesario que estas empresas sean sometidas a inspecciones continuadas y muy estrictas, de forma que no se vulneren las Leyes de diversa índole que es constatable se vulneran en no pocas ocasiones. El desproporcionado intrusismo en el sector operativo de la seguridad privada es un claro ejemplo de esto.


Prevención de la corrupción, incompatibilidades, y falta de celo del funcionario

Debe ponerse fin a la falta de celo que se percibe en los órganos de la Administración que fiscalizan a la seguridad privada. Es imprescindible que se haga un seguimiento del trabajo de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y de las Unidades Provinciales y Central de Seguridad Privada de la policía para garantizar que cumplen con sus respectivas obligaciones. Así mismo deben habilitarse instrumentos de inspección a estos funcionarios para evitar posibles actos de corrupción.

Son demasiadas las denuncias que o bien son informadas como negativas, o bien si son positivas se dejan prescribir. Es intolerable la falta de respuesta a los requerimientos sindicales de que se nos informe sobre la aplicación de sanciones hacia aquellas empresas infractoras que son denunciadas. Es más que habitual el silencio administrativo como única respuesta. Estas prácticas deben terminar.

Deben también regularse, restringirse e inspeccionarse las incompatibilidades de los funcionarios públicos con respecto a su incorporación al sector de la seguridad privada. Con esto pretendemos acotar la posible corrupción de funcionarios. En el sector de la seguridad privada la mayoría hemos conocido infinidad de casos de funcionarios públicos de sectores fiscalizadores de la seguridad privada que terminan en consejos de administración, jefaturas y otros puestos relevantes en las empresas de seguridad privada que nos hacen desconfiar con toda fundamento de que su gestión previa en sus puestos públicos hayan podido ser lo diligentes que es requerible. No vemos creíble ni lógico que un funcionario que siendo muy celoso en el cumplimiento de su deber haya sido parte activa en las sanciones a las empresas que vulneran la legislación vigente, termine su carrera como directivo o alto cargo de esas empresas que previamente ha perseguido. Es justo lo contrario lo que esas empresas premian.

Entendemos que difícilmente puede realizar su labor con la corrección debida, la honradez necesaria y el celo imprescindible aquel funcionario que aspira a retiros dorados en las empresas que debe fiscalizar. La realidad indica que son muchos los funcionarios relacionados con el sector de la seguridad privada que terminan en esos puestos en la empresa privada. Esto se debe acotar urgentemente. Las incompatibilidades deben ser mucho más estrictas y controladas para prevenir la corrupción. También las sanciones a quienes las vulneren deben ser mas severas y el control mucho mas estricto y vigilado.


Trabajadores autónomos

Como se sugirió en el anterior escrito, el Reglamento de seguridad privada debe regular la competitiva vía del trabajo del vigilante de seguridad y sus especialidades en el régimen de autónomos, y en el de la contratación directa del agente de seguridad privada por parte del empresario o particular que así lo desee.

Es necesaria la equiparación a la figura del Guarda Particular del Campo y sus especialidades en defensa de los legítimos derechos a la libre competencia y a la no discriminación. Debe terminar esa limitación y sometimiento a la empresa por parte del profesional de la seguridad privada que debe tener derecho a decidir si trabaja por cuenta ajena o lo hace por cuenta propia, como en casi todo el resto de sectores. La reforma de la Ley de seguridad privada debe contemplar la eliminación del artículo que obliga a los vigilantes de seguridad y sus especialidades a formar parte de empresas de seguridad para poder desarrollar su profesión.


Licencia de armas del personal de seguridad privada

Como se solicitó previamente, deben nuevamente ir ligadas habilitación y licencia de armas tipo C. Como es sabido, esa licencia es de uso exclusivo para el personal de seguridad privada, y solo tiene vigencia estando de servicio, con lo que no existe el menor problema en dotar de la misma a todos los vigilantes de seguridad en conjunto a la habilitación. Su expedición adscrita a la habilitación de vigilante de seguridad equipararía a todos los vigilantes, minimizando la discriminación y permitiendo acceder a los algo mejor remunerados servicios armados a todos los trabajadores por igual si se producen vacantes o se implementa el arma en un servicio que previamente no la tuviera asignada. Esto evitaría la actual percepción en el sector de que existen vigilantes de primera y vigilantes de segunda. También acabaría con los absurdos casos de vigilantes con especialidades que requieren el porte de arma, que no pueden ejercer por carecer de la licencia de tipo C requerida.

Debe desvincularse a las empresas de la gestión de obtención de esa licencia, pues el titular es y siempre ha sido el propio vigilante de seguridad, por lo que solo éste y la Intervención de Armas de la Guardia Civil deben estar involucrados en la obtención.

Las pruebas que deben superarse para la habilitación de vigilante de seguridad deberían en esta modalidad llevar implícitos exámenes de tiro con todos los tipos de armas autorizadas a la seguridad privada, y la demostración de un conocimiento suficiente de las mismas por parte de los aspirantes.

Insistir en que asimilar habilitación y licencia de armas tipo C no supone incrementar el número de vigilantes que trabajan armados, cuyo número seguiría siendo el mismo si no se dispone otra cosa. Esta asimilación simplemente los haría a todos iguales.

Somos conscientes de que la concesión de la licencia de armas tipo C a todos los vigilantes de seguridad puede inquietar a las empresas de seguridad privada que verían incrementar sustancialmente su gasto en munición en los obligatorios ejercicios de tiro de los vigilantes de seguridad. Una posible solución para que ninguna parte salga perjudicada pasaría por regular las prácticas de tiro del personal de seguridad privada de forma que solo estuviesen obligados a las mismas aquellos vigilantes de seguridad que presten servicio con arma de fuego, y siempre posteriormente a su incorporación al servicio armado.

Aquellos vigilantes que llevasen un año o más sin efectuar prácticas de tiro por no ejercer armados, deberían realizar como paso previo a su incorporación a un servicio armado un cursillo práctico de actualización de tiro que facilitaría la empresa. Dicho cursillo sería incluido en la cartilla del vigilante y podría formar parte de las 20 horas de formación anuales obligatorias como ocurre actualmente.

Por otra parte creemos que todo vigilante de seguridad y sus especialidades, en su derecho a la formación, debe tener la posibilidad de realizar prácticas de tiro voluntarias, por lo que el Ministerio del Interior debe buscar una fórmula que permita y facilite al vigilante esa posibilidad. Hablamos de facilitar los medios controlados para permitir ese entrenamiento a aquellos vigilantes y escoltas que lo deseen. Actualmente muchos vigilantes de seguridad recurren a la licencia tipo F y con ella al tiro olímpico como único medio legal de entrenamiento en tiro. Ofrecer una alternativa haría descender el número de estos profesionales que recurren al tiro olímpico para poder practicar y con ello el número de armas cortas que tienen en propiedad estos profesionales.


Armamento del agente de seguridad privada

En materia de armas queremos solicitar que se modifique la regulación que impone a los vigilantes de seguridad el obsoleto revólver del calibre .38 Special de 4 pulgadas, y se amplíe permitiendo a las empresas dotar a sus vigilantes cuando presten servicios armados indistintamente del citado revólver o de la pistola del calibre 9 mm. Parabellum.

Se pretende con esto por un lado actualizar y modernizar el armamento reglamentario de dotación del vigilante de seguridad, y por otro no ocasionar perjuicios económicos importantes a las empresas. Esto les permitiría ir sustituyendo los caducos revólveres por las más seguras y modernas pistolas de modo gradual.

Creemos que esta petición es razonable y perfectamente viable, si tenemos en cuenta que un escolta privado es también un vigilante de seguridad y el primero tiene como arma reglamentaria la citada pistola del calibre 9 mm. Parabellum. Sin olvidar que actualmente los vigilantes de seguridad están autorizados al uso de armas automáticas de las llamadas “de guerra”, y en calibres muy superiores en los servicios prestados en buques. Es esta petición por tanto muy coherente y recomendable.

Solicitamos que se incluya como arma reglamentaria del vigilante, escolta y guarda particular del campo además de lo ya reglamentado, la defensa extensible, que será asignada en los servicios que se estime que lo requieran. Para ello deberá ser obligatorio un curso previo de su manejo.


Servicios prestados con armas de fuego

La actual regulación de los servicios a prestar con arma de fuego nos parece poco realista, y que no se adecua a los tiempos y riesgos actuales. Debe ampliarse el abanico de servicios a prestar con armas de fuego en atención al importante incremento de la delincuencia armada y de la peligrosidad que soportan los vigilantes. Es indiscutible que los actuales miles de vigilantes que prestan servicio diario con armas de fuego no suponen amenaza alguna al ciudadano que protegen, ni son protagonistas de incidentes armados dignos de mención. Demostrado que las armas de fuego en manos de los vigilantes no ocasionan problemas, y por el contrario queda probado que su uso es del todo responsable y siempre proporcionado además de necesario y conveniente, y que este revierte en el bien del ciudadano, y sumado al irrefutable hecho de que mas vigilantes armados no significan mas armas en la calle, pues no las portan fuera de servicio, entendemos que deben incrementarse los servicios autorizados a ser prestados con armas de fuego para preservar la integridad de éstos profesionales y la de aquellos a los que protegen.

En relación a lo anteriormente reflejado queremos hacer llegar a este Ministerio del Interior nuestra más firme repulsa a los procedimientos actuales para designar que servicios se han de prestar con armas. No se tiene habitualmente en cuenta el riesgo para el vigilante y las circunstancias y peligrosidad del servicio, sino que por el contrario es muy frecuente que obedezca tan solo a la voluntad del cliente que contrata el servicio de seguridad privada. Esto es una aberración que debe terminar.

Ocurre que servicios que deben prestarse con arma de fuego por su peligrosidad, se prestan desarmados y precariamente por decisión unilateral del cliente que no valora ni toma en consideración los riesgos y peligrosidad reales. Las empresas tampoco le presionan aún siendo conscientes de que el servicio puede ser de alto riesgo (se dan casos por ejemplo en plantas fotovoltaicas, polígonos industriales con alto índice de robos violentos, etc.). Los primeros miran por ahorrarse costes, y los segundos aceptan el servicio precariamente con tal de facturar. Es el vigilante el que finalmente queda expuesto a ser asesinado.

Por el contrario existen servicios prestados con arma de fuego a voluntad del cliente que entiende que así está mas seguro (ciertamente lo está), que no requieren necesariamente ser prestados con armas al tener otros elementos de seguridad complementarios y suficientes.

Debe elaborarse y actualizarse una lista que contenga todos y cada uno de los servicios que deban prestarse armados de forma inexcusable y forzosa, y de aquellos que se deban prestar con armas de fuego preferentemente. Deberá impedirse y penalizarse severamente la realización de aquellos servicios que requieran ser prestados con armas de fuego y que se presten sin éstas.

Los servicios de vigilantes de seguridad llamados acudas que efectúan la comprobación de entidades en las que han saltado las alarmas deben incluirse entre los servicios que deben prestarse obligatoriamente con arma de fuego.

Por lo anteriormente dicho, solicitamos que nunca pueda ser la voluntad del cliente quien decida que servicio se presta armado y cual no, y se creen o amplíen grupos de expertos policiales o personal especializado en las Unidades de seguridad privada de la policía u otro organismo, cuya exclusiva función sea visitar e inspeccionar los servicios a contratar, y que sean ellos quienes una vez evaluados y analizados los riesgos y peligrosidad con criterios tasados decidan e impongan cuales deben ser prestados obligatoriamente con armas de fuego y cuales no, siendo su dictamen de obligado cumplimiento para la contratación de servicios de seguridad.

Del mismo modo estos especialistas deberían evaluar y dictaminar el número mínimo de vigilantes por turno que se precisa en los servicios, que salvo excepciones muy tasadas, no deben ser nunca inferiores a dos. Entendemos que de este modo la evaluación de riesgos será más eficiente y fiable al no plegarse a intereses puramente comerciales como viene ocurriendo con las evaluaciones que realizan los jefes de seguridad de las empresas o sus departamentos de evaluación de riesgos.

Un hecho más que debe solventarse se refiere a que las armas están actualmente asignadas al servicio, y no al vigilante. Esto supone que en vez de tener su arma cada vigilante, se tiene una sola compartida por todos los que integran el equipo. Esas armas no salen del servicio, ni son utilizadas en los ejercicios de tiro obligatorios, con lo que el profesional desconoce su estado de funcionamiento y conservación –habitualmente malo- y al no practicar con ella, no puede conocer su respuesta en caso de enfrentamiento armado.

Reclamamos que en los servicios armados cada vigilante tenga el arma asignada de forma individual y exclusiva, y que sea con ese arma con la que efectúe el servicio y los ejercicios de tiro. Tal hecho no implica mayor problema, pues al finalizar el servicio el arma queda igualmente depositada en el armero, pero tiene la ventaja de que el vigilante conoce su funcionamiento y se ejercita con ella, en vez de con una distinta cada vez.


Ampliación de competencias a la seguridad privada

No es arriesgado afirmar que la evolución de la seguridad pública y la seguridad privada hace necesario ampliar las competencias al personal operativo de seguridad privada. Precisamente la cualidad de auxiliares de los cuerpos de seguridad públicos que tienen los vigilantes de seguridad privada hace razonable que ese auxilio sea prestado allá donde sea necesario. Así parece razonable eliminar determinadas barreras que sin una gran base que las sustenten, impiden o limitan el servicio público que desarrolla o puede desarrollar la seguridad privada.

Se viene hablando de autorizar la vigilancia del exterior de las prisiones a la seguridad privada, algo que vemos razonable y perfectamente asumible. Ya se presta servicio de seguridad en instalaciones militares e incluso en edificios policiales, sin olvidar que la seguridad privada está plenamente implantada en las sedes judiciales y otros muchos organismos y centros oficiales públicos.

Es por lo tanto razonable y conveniente aumentar las competencias de la seguridad privada a cualquier ámbito que lo precise, extendiendo esa ampliación a la vía pública cuando se estime necesario. Entre otras cosas, ello contribuirá a una más eficiente distribución y utilización de las diversas policías que se verían liberadas de servicios asumibles por la seguridad privada.


Jubilación

Se debe establecer la posibilidad de jubilación voluntaria del agente de seguridad privada a los 60 años, ya que se trata de una profesión que requiere de buena forma física y mental para ser desempeñada correctamente, así como por su carácter operativo y por ser una profesión de riesgo inapropiada a partir de determinadas edades. En ningún caso debe prolongarse la vida laboral de estos profesionales a los 67 años.


Protección de datos de carácter personal

Debe regularse la identificación de los agentes de seguridad privada ante los órganos judiciales, de forma que se evite la exposición de sus datos personales en los listados que se exhiben en las puertas de las salas de juicio. Requerimos que por seguridad se de a los agentes de seguridad privada el mismo trato que reciben los agentes policiales que acuden a los juicios, siendo llamados por su número profesional. Debe tenerse en cuenta que los datos de los agentes de seguridad privada se exponen en los juzgados a la vista de cualquiera que quiera visualizarlos, incluidos los delincuentes que acuden a los juicios tras ser detenidos por ese agente que queda expuesto.

En referencia a esta petición, queremos recordar que la Agencia Española de Protección de Datos ya emitió un dictamen en el que indicaba que esos datos no deben estar expuestos en los juzgados de forma pública. Solo los jueces deben tener acceso a esa información.

En esta materia de protección de datos, es necesario que se suprima la barbaridad impuesta por la O.M. INT318/2011 de sustituir el nº de la Tarjeta de Identidad Profesional del personal de seguridad privada por el del nº del Documento de Identidad personal. Si bien es cierto que esa disposición se encuentra actualmente impugnada ante la Audiencia Nacional por nuestra formación sindical y el sindicato UNT, sería muy de agradecer que el Ministerio del Interior mostrase su predisposición a anular dicha disposición por peligrosa.


Placas de vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados

Como se viene haciendo público desde hace tiempo, ni un solo vigilante de seguridad ni vigilante de explosivos está de acuerdo con el actual diseño de la placa-distintivo que están forzados a llevar visible. Es unánime la opinión de que es un diseño que resulta humillante, que contribuye a la falta de respeto por parte del ciudadano, y que resulta poco práctica y peligrosa a causa de su modo de sujeción mediante una aguja horizontal y sus extremos cortantes.

Si bien ello supone un nuevo gasto en la ya muy maltrecha economía del vigilante, reclamamos su inmediata sustitución por una mas digna que no los avergüence. En su diseño queremos rogar que se tengan en cuenta la opinión de quienes deben portarla, es decir, los vigilantes, y no tanto la de ciertos obsesivos grupos policiales. Solicitamos un diseño que claramente identifique y dignifique a los vigilantes, y que se abstengan de incluir letreros grandes y ridículos. El tamaño de la placa no puede seguir siendo tan grande como el actual, ni la forma de su diseño puede ser más ancha que larga.

Creemos que resultaría muy útil y práctica la creación de una placa-emblema para cartera específica para los escoltas privados que facilitaría una mejor y mas eficiente identificación del profesional ante los cuerpos y fuerzas de seguridad públicos, pues no podemos olvidar que se trata de un agente privado que desarrolla su función por la vía pública y armado con una pistola. Esto implicaría eliminar otra de las ocurrencias nada prácticas -y creemos que rozando la ilegalidad- incluidas por el Jefe de la Unidad Central de seguridad privada, Comisario Esteban Gándara Trueba en la Orden Ministerial INT318/2011 que prohíbe a los escoltas privados acompañar en la cartera a la Tarjeta de Identidad Profesional de placa u ornato alguno al identificarse. En cualquier caso, esa disposición que se entromete en la intimidad de la persona al regular que objeto no ilegal podemos portar y cual no en nuestra cartera, debe ser eliminada.

Ruego tenga en cuenta y consideración todo lo referido en el presente escrito, y lo haga llegar al Secretario de Estado de seguridad y a todos aquellos órganos del Estado implicados en las diferentes reformas solicitadas y contenidas en el mismo.

En espera de prontas y positivas gestiones del Ministerio que dirige, reciba un afectuoso y cordial saludo, quedando a su disposición para lo que necesite. Rogamos que nos remitan la confirmación de recepción y lectura del presente documento.

En Madrid a 27 de Marzo de 2012.



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